Medidas contra la oleada delictiva

La Asociación “Una Policía para el Siglo XXI”, como principal organización prescriptora de ciencia policial, ante la pasividad de las instituciones oficiales de cara al incremento de la criminalidad de carácter sexual y violenta, hemos recogido una serie de medidas que se pueden aplicar de inmediato dentro del marco legislativo actual y las hemos registrado en los organismos correspondientes, de ellos depende aplicarlas y plantar cara a la delincuencia o seguir siendo permisivos con aquellos que ponen en peligro la vida de nuestros hijos.

Por todo lo anterior solicitamos:

Por parte de la fiscalía general del Estado:

Se impartan instrucciones a las Fiscalías territoriales para instar a los juzgados medidas preventivas de acuerdo con la siguiente lógica:

PRIMERO. Frente a los detenidos presentados por lesiones mediando arma blanca o arma de fuego, ya sea delito consumado o en grado de tentativa, se solicite prisión preventiva, a fin de aumentar la inmediatez de la consecuencia penal, a los efectos de frenar los fenómenos de la reincidencia, la escalada de los conflictos y la imitación.

SEGUNDO. Frente a los detenidos en grupo, como sospechosos de coautoría en delitos violentos, sexuales, o de cualquier otra clase que impliquen la autoría colectiva, se inste a los órganos de Justicia a que dicte la prohibición de acercamiento a menos de 500 metros entre los autores y sus domicilios. Pretendiendo con tal medida prevenir actividades de conspiración y preparación para el delito.

TERCERO. Que se emita una instrucción considerando la penalidad de la “tenencia dinámica”, cuyas diferencias frente a la infracción administrativa se reflejan en la disponibilidad/accesibilidad inmediata del arma prohibida (bolsillo), su potencialidad de uso relativa a los antecedentes por delitos violentos de su portador (condenas por delitos de lesiones o riña tumultuaria), a la tenencia colectiva para los casos grupales (caso de bandas), y al escenario con especial atención a eventos concurridos (lugares de ocio en horario nocturno).

Las circunstancias anteriores no han de considerarse en igualdad que la infracción administrativa que comete un conductor en carretera con un arma prohibida en el maletero de su vehículo en horario de mañana en una zona rural o interurbana.

CUARTO. Frente a la tenencia injustificada de armas blancas o de fuego simuladas (prohibidas o no) en la vía pública, con independencia de que se trate de infracción administrativa, se incoen diligencias de investigación por riña tumultuaria/desórdenes públicos, en grado de preparación del delito, que impliquen citar al denunciado y testigos para ser oído en declaración sobre la pertenencia a alguna banda o sobre la existencia de algún conflicto entre grupos. Dando lugar a subsiguientes acciones o desestimando acciones posteriores.

QUINTO. Frente a los delitos contra la propiedad, se solicite prohibición de acercarse al distrito en que se haya producido la detención de manera preventiva durante seis meses, de modo que la vulneración de tal orden de alejamiento pueda ser respondida con una nueva detención y permita alejar al autor de su zona de actuación. Lo mismo aplica a los medios de transporte si se trata de carteristas que operan en el metro, en la red de cercanías, o en la red de autobuses y las estaciones.

Las prohibiciones de acercarse a la zona de actuación han de ser escalables, de modo que, si en un principio la prohibición es sobre el distrito A, la siguiente detención pueda ser sobre el distrito B, y una tercera detención pueda ser con respecto a todo el municipio. Ello sin perjuicio de aplicar otras disposiciones administrativas como la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social en los casos que proceda.

Los criterios anteriores ya se aplican sobre otros delitos con eficacia relativa, especialmente sobre los delitos de violencia de género y sobre las agresiones sexuales, por lo que no es disparatado reclamar que se apliquen medidas cautelares en los delitos contra la propiedad, dado su riesgo a escalar a delitos de lesiones y contra la seguridad vial (persecuciones). También debería aplica a los delitos de lesiones, a las riñas tumultuarias y a los desórdenes públicos, a fin de reducir la reincidencia, la escalada y la imitación en estos tipos mediante la frecuencia de los autores en los escenarios dentro de las mismas franjas horarias.

Por parte del Ministerio de Interior:

SEXTO. Se disponga la creación de grupos operativos de extranjería adscritos a Instituciones Penitenciarias, para mejorar la coordinación con los funcionarios de prisiones y los Juzgados de Vigilancia Penitenciaria. De modo que los presos condenados sobre los que recae un decreto/orden judicial de expulsión, no lleguen a salir en libertad y para ejecutar su expulsión haya que ingresarlos dentro de un CIE en igualdad de condiciones que a los inmigrantes irregulares durante un periodo máximo de 40 días.

De tal forma, los expedientes se podrán incoar con el preso localizado durante unos plazos más largos y ejecutarse a su salida, reduciendo el riesgo de que se quede sin ejecutar por estar el preso bien asesorado para evitar su ejecución.

SEPTIMO. Retirada de la nacionalidad de los naturalizados condenados por delitos contra la vida, la integridad física o la libertad, incluyendo aquellos hechos contra la propiedad que entrañen lesiones sobre los bienes jurídicos mencionados.

OCTAVO. Que no sea aceptado como arraigo a los efectos de obtener permiso de residencia, el tiempo que transcurra entre la comisión de un delito y su prescripción. Ya que, de otro modo, estamos otorgando igualdad de condiciones para crear arraigo al inmigrante que entra de forma legal y se queda irregularmente o al que entra de forma irregular, frente al que además elige el delito como modus vivendi. Lo que supone un grave perjuicio para el inmigrante que es capaz de convivir de acuerdo con nuestro marco de derecho.

NOVENO. Que se informe a los órganos municipales, sobre las detenciones por delitos que afectan a la seguridad en las calles, en especial por hechos tales como riña tumultuaria, los desórdenes públicos, la tenencia ilícita de armas en su versión penal como en su versión administrativa (tenencia de arma prohibida), lesiones tanto en su vertiente de delito como de delito leve, agresiones sexuales, homicidios y delitos contra la seguridad vial.

DÉCIMO. Incluir en el catálogo de armas prohibidas aquellas armas empleadas por grupos violentos, del mismo modo que ya son prohibidas las navajas automáticas o las llaves de pugilato (puños americanos), en referencia a los machetes y puñales de grandes dimensiones, siempre que no se porten de forma justificada para un uso razonable, como son las actividades deportivas, agrícolas o la jardinería.

Por los Ayuntamientos referidos y aquellos que lo estimen oportuno, o en su defecto, los partidos políticos representados:

UNDÉCIMO. Que articulen los medios para ejercer la personación como acusación popular frente a los hechos de que se reciba conocimiento como describe el párrafo anterior, y que, con independencia de que las Fiscalías insten o no, tales medidas a los órganos de Justicia. Los letrados de los ayuntamientos también insten tales medidas como acusación particular, tanto de forma cautelar cuando se presentan detenidos, como de forma condenatoria.

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