SOLO ANTE EL PELIGRO
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NO MÁS POLICÍAS PATRULLANDO SOLOS
Se imagina que tiene un problema en el que necesita a la Policía (están robando en su casa, hay una pelea en un bar, un accidente de tráfico o cualquiera de los cientos de sucesos en los que uno se dice “voy a llamar a la policía”) y al final llamas, les cuentas lo que sucede, y tras varios minutos aparece un coche con UN SOLO POLICÍA.
¿Qué sensación se le queda al que llama? A algunos basta con verles la cara, a otros se les escapa el “¿viene usted solo?”, que en el 90% de los casos es contestado por un “esto es lo que hay”.
Esta realidad es la que se vive hoy en la Comunidad de Madrid y nos consta que en el resto de España, esta es la seguridad actual, basada en el modelo policial de 1986, en pleno siglo XXI y con alerta IV antiterrorista.
Un grave problema que ni a políticos ni a jefes de Policía les importa, si les preocupara jamás permitirían por razones obvias de seguridad y eficacia que un solo policía trabajara solo.
“Pero si aquí no pasa nunca nada, este es un municipio muy tranquilo, no salgas de la oficina o solo sales a requerimientos”, esta son algunas de las expresiones típicas que te sueltan los responsables, quizá sea porque no tienen idea de cómo va este oficio o a lo mejor es que ellos en un momento dado se pondrían las famosas gafas de madera para no ver nada, pero los policías de verdad no tenemos esa opción.
Pero, ¿que implica que un policía trabaje solo?
Pues implica aumentar la peligrosidad y penosidad del servicio, implica no tener un servicio de policía eficiente, eficaz y racional, ya que para cualquier intervención lo normal es que se trabaje en binomio que es la unidad mínima operativa eficaz, que la patrulla este compuesta por al menos dos personas (como la define la RAE) porque lo primero que debe tener un policía es un compañero al lado que actué como seguro, como respaldo, como apoyo.
¿Para qué sirve poner a un policía solo a patrullar?
Operativamente para nada, merma en todos los campos al servicio público que se pudiera dar.
¿Y por qué se permite que un policía trabaje solo?
Fácil, no piensan en la seguridad de los ciudadanos y mucho menos en la de los policías, solo en vender humo y rellenar estadísticas con las que luego decir que hay indicativos tantas horas al día en el municipio.
A todo este despropósito hay que sumarle la DESCOORDINACIÓN actual entre cuerpos y medios de emergencia, hablamos de que no exista ni siquiera una patrulla operativa del cuerpo policial con el que convivas (estatal, autonómico o local), que no funcionen las bases de datos, que no se tenga medios de refuerzo en un momento dado o que tarden más de 30 minutos en llegar, porque esto pasa y estamos ya casi en 2020.
A esto último hay que sumarle que tal vez al lado de tu demarcación haya otro cuerpo local al que no le dejen salir a ayudar a su vecino, por una norma mal interpretada por sus jefes que limita el poder de colaborar (Los art. 30, 31 y 32 de la actual ley de coordinación de policial locales de la Comunidad de Madrid dejan claro cómo articular esta colaboración entre municipios)
¿Qué soluciones existen? Pues existen varias y legales (al menos hasta que nos hagan caso y revirtamos este modelo hacia uno donde todos los policías de Seguridad Ciudadana de un mismo territorio amplio (provincia o comunidad autónoma) pertenezcan al mismo cuerpo y trabajen bajo una única sala operativa, optimizando por simplificación y racionalizando las plantillas bajo criterios operativos) :
- A través de las juntas locales de seguridad coordinar los servicios de los diferentes cuerpos policiales en la demarcación con el fin de evitar esta situación.
- Habilitar canales comunes de comunicación y bases de datos por demarcación para los cuerpos y fuerzas de seguridad, sin importar la administración a la que pertenezcan, coordinados desde una misma sala operativa como por ejemplo el 112.
- Acordar acuerdos entre ayuntamientos en virtud de lo expuesto en la actual Ley de Coordinación de Policías locales de la Comunidad de Madrid, para que los servicios se presten de manera eficaz y sean sostenibles, como por ejemplo:
Art. 31.3. En aplicación de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, en los supuestos en que dos o más municipios limítrofes no dispusieran separadamente de los recursos necesarios para la prestación eficaz y el sostenimiento de los servicios de policía local, podrán asociarse para la ejecución de las funciones asignadas a dichos Cuerpos.
“La gente que está lo suficientemente loca al creer que puede cambiar el mundo es la misma que lo logra”, ROB SILTANEN
Iván M. Méndez Esteban
Policía Local y Coordinador de Una Policía para el S.XXI